CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Solange de la Vega Loza c/ Empresa BARDAL S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-130, interpuesto por Delfor Zapata Avendaño, representante legal de la Empresa BARDAL S.A., contra el auto de vista Nº 254/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 124, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Solange De la Vega Loza contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 131, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 31 de octubre de 2002, pronunció la sentencia Nº 74/2002, de fs. 66, declarando improbada la demanda principal, probada la excepción de pago e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho
- AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la apoderada de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso,
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- Correspondiendo su resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
