Auto Supremo AS/0512/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2008

Fecha: 14-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

Ciertamente en cumplimiento del art. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., para el efectivo cómputo de los plazos regulados para el pronunciamiento de los autos y sentencias, el secretario debe entregar los procesos al juez, previa nota expresa, con los efectos previstos por los arts. 205, 206, 208, 210 y 212 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el juez que no hubiese pronunciado sentencia en el indicado plazo legal, pierde automáticamente su competencia, debiendo remitir el proceso al suplente llamado por ley, puesto que resulta nula cualquier sentencia dictada extemporáneamente