CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
Ciertamente en cumplimiento del art. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., para el efectivo cómputo de los plazos regulados para el pronunciamiento de los autos y sentencias, el secretario debe entregar los procesos al juez, previa nota expresa, con los efectos previstos por los arts. 205, 206, 208, 210 y 212 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el juez que no hubiese pronunciado sentencia en el indicado plazo legal, pierde automáticamente su competencia, debiendo remitir el proceso al suplente llamado por ley, puesto que resulta nula cualquier sentencia dictada extemporáneamente
- AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008
- En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
- En autos -dice- que por la nota de fs
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos ciertamente el recurrente hizo constar a tiempo de formular el recurso de apelación,
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
