POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 77, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008
- En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
- En autos -dice- que por la nota de fs
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos ciertamente el recurrente hizo constar a tiempo de formular el recurso de apelación,
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
