Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
De los antecedentes referidos se advierte que el fundamento principal del recurso de casación en la forma, únicamente es el mencionado error material que se habría incurrido, pero que no fue motivo del recurso de apelación, aspecto que, sobre la base de los principios de preclusión (art. 3º inc. e) del C.P.T.) y convalidación se encontrarían subsanados, estando impedido el recurrente de alegar dicha causal de nulidad por expresa prohibición contenida en el art. 258 inc. 3) del C.P.C.
En segundo lugar, el recurso fundamenta el referido aspecto a una cuestión que debió ser impugnada oportunamente y no ahora en casación donde se impugna la resolución de segunda instancia, aspecto que además el tribunal de alzada considero irrelevante porque no emitió sobre este particular ningún pronunciamiento, por lo que se concluye que la causal de nulidad alegada no amerita determinar la reposición de obrados, debiendo desestimarse el recurso, mas aun si el mismo no cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en el art. 258 C.P.C.
Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna causal de nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008
- En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
- En autos -dice- que por la nota de fs
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos ciertamente el recurrente hizo constar a tiempo de formular el recurso de apelación,
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
