Auto Supremo AS/0512/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2008

Fecha: 14-Oct-2008

Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se


De los antecedentes referidos se advierte que el fundamento principal del recurso de casación en la forma, únicamente es el mencionado error material que se habría incurrido, pero que no fue motivo del recurso de apelación, aspecto que, sobre la base de los principios de preclusión (art. 3º inc. e) del C.P.T.) y convalidación se encontrarían subsanados, estando impedido el recurrente de alegar dicha causal de nulidad por expresa prohibición contenida en el art. 258 inc. 3) del C.P.C.

En segundo lugar, el recurso fundamenta el referido aspecto a una cuestión que debió ser impugnada oportunamente y no ahora en casación donde se impugna la resolución de segunda instancia, aspecto que además el tribunal de alzada considero irrelevante porque no emitió sobre este particular ningún pronunciamiento, por lo que se concluye que la causal de nulidad alegada no amerita determinar la reposición de obrados, debiendo desestimarse el recurso, mas aun si el mismo no cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en el art. 258 C.P.C.

Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna causal de nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo