En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ricardo Lince Cardona c/ Empresa Constructora INCO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 77, interpuesto por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 448 de 06 de octubre de 2004 de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Lince Cardona, contra la empresa recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronuncia sentencia, Nº 118 de 5 de mayo de 2004 de fs. 59-60, declarando probada la demanda de fs. 6-7, ordenando que la empresa demandada, representada por su Gerente Propietario, cancele a favor de Ricardo Lince Cardona la suma de Bs. 157.786.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO Ltda., por Auto de Vista Nº 448 de 06 de octubre de 2004 de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirma parcialmente la sentencia apelada, haciéndose una nueva liquidación en la suma de Bs. 76.873.- a favor Ricardo Lince Cardona por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, sin costas, por la confirmación parcial
- AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008
- En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
- En autos -dice- que por la nota de fs
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos ciertamente el recurrente hizo constar a tiempo de formular el recurso de apelación,
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
