En autos -dice- que por la nota de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 77 interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que denuncia la violación de los arts. 70, 80 del Código Procesal del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, porque de acuerdo a lo previsto por el art. 70 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias en los juicios laborales deben dictarse dentro del plazo de 10 días, que debe computarse a partir de la fecha de la nota de ingreso puesta por el secretario del juzgado en la que se hace constar que se entrega el expediente al juez con dicho objeto, conforme dispone el art. 80 de del mismo código.
En autos -dice- que por la nota de fs. 58 vuelta consta que el expediente fue entregado al juez el 26 de mayo de 2004, fecha desde la cual corre el plazo de 10 días para pronunciar sentencia; sin embargo, en dicho fallo consta que esta resolución "había sido dictada el 05 de mayo de 2004", o sea antes del ingreso del expediente a despacho, con las consecuencias que implica una actuación irregular, que constituye violación de los citados artículos, toda vez que desde el momento que existe un plazo legal para la emisión de una determinada actuación judicial, es dentro de este plazo que debe realizarse y no antes ni después
- AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008
- En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO
- En autos -dice- que por la nota de fs
- Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos ciertamente el recurrente hizo constar a tiempo de formular el recurso de apelación,
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
