Auto Supremo AS/0513/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2008

Fecha: 14-Oct-2008

Ahora bien, en el marco de las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, se establece


Ahora bien, en el marco de las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, se establece que en el caso de autos, los jueces de grado no obraron conforme a ley, por cuanto, primero, no consideraron que los actores desarrollaban servicios por temporada, conforme se evidencia por las literales de fs. 42-53 y luego, respecto de la causa de ruptura de la relación individual, obedece al abandono de la fuente de trabajo, según consta por las pruebas que corren de fs. 13 a 16, documentos que tienen la fuerza probatoria que les otorgan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ