Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las
Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las pruebas que cursan en obrados de acuerdo a lo establecido por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por lo que al ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación que se examinan, corresponde su resolución conforme disponen los arts. 271-4 y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre,14 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los codemandados y la adhesión de la parte actora, la Sala
- Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración con base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que los trabajos de temporada son aquellos servicios
- Ciertamente el art
- Ahora bien, en el marco de las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, se establece
- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que el principio de inversión probatoria en contra del
- Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
