Auto Supremo AS/0513/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2008

Fecha: 14-Oct-2008

Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las


Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las pruebas que cursan en obrados de acuerdo a lo establecido por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por lo que al ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación que se examinan, corresponde su resolución conforme disponen los arts. 271-4 y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab