Finalmente, es menester dejar claramente establecido que el principio de inversión probatoria en contra del
Finalmente, es menester dejar claramente establecido que el principio de inversión probatoria en contra del empleador que prevén los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no es absoluto, ya que los demandantes, como en la especie, podían aportar los elementos probatorios que creyeren convenientes para demostrar sus pretensiones, lo que no ocurrió; consiguientemente, no se ha probado que el distracto hubiese ocurrido por despido atribuible a la Compañía demandada
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre,14 de octubre de 2008
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- Para resolución, según convocatoria de fs
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
