Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se
Que, contra el referido auto de vista, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio Sotto Justiniano, interponen los recursos de casación en el fondo de fs. 166-169 y 172-173, respectivamente, expresando que el auto de vista contiene error de hecho en al apreciación de las pruebas de fs. 42-53, 95-99, 104, 105, 111 y 112; violación de los arts. 6º, 16 incisos d), f), 157 de la L.G.T., 6º, 9º incisos d) y f) del D.R.L.G.T., 159, 161, 167 y 252 del Cód. Proc. Trab., 399 y 401 del Cód. Pdto. Civ., indebida aplicación de los arts. 162-II de la C.P.E., 17 de la L.G.T., 66, 150, 110, 111, 112 del Cód. Proc. Trab., 1º y 2º del D.L.Nº 16187 de 16 de julio de 1979 y violación del art. 12 de la L.G.T.,
Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y consiguiente falta de acción de los demandantes al pago de desahucio, indemnización, bono de producción, prima e incremento, con expresa condenación de costas
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre,14 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los codemandados y la adhesión de la parte actora, la Sala
- Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración con base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que los trabajos de temporada son aquellos servicios
- Ciertamente el art
- Ahora bien, en el marco de las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, se establece
- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que el principio de inversión probatoria en contra del
- Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
