CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marino Hurtado Egüez y otros c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 166-169 y 172-173, interpuestos por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio J. Sotto Justiniano, respectivamente por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio, contra el auto de vista Nº 403 de 14 de julio de 2004, cursante a fs. 160-161, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Marino Egüez Hurtado, Máximo Siles Mercado, Ausberto Vidaurre Romero y Miguel Velasco Parabá contra la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio; el auto que concede los recursos de fs. 186, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 4 de julio de 2003, pronunció la sentencia de fs. 132-134 declarando probado en parte el derecho demandado, disponiendo que la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio a través de sus representantes legales Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio Sotto Justiniano, cancelen a los actores los beneficios sociales de acuerdo a las liquidaciones individuales insertas en la sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre,14 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los codemandados y la adhesión de la parte actora, la Sala
- Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración con base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que los trabajos de temporada son aquellos servicios
- Ciertamente el art
- Ahora bien, en el marco de las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, se establece
- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que el principio de inversión probatoria en contra del
- Por lo relacionado precedentemente, se advierte que los jueces de grado no valoraron debidamente las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
