CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Dominga Raquel Gonzales Aguilar c/ Clotilde Emma Sugiura
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 81, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 285/04-SSA-III de 1º de diciembre de 2004 de fs. 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar contra el Clotilde Emma Sugiura; el auto concesorio del recurso de fs. 85, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 74/2003 de 24 de septiembre de 2003, de fs. 60-63, por la que se declara probada en parte la demanda y dispone que la demandada Clotilde Emma Sugiura cancele en favor Dominga Raquel Gonzáles Aguilar la suma de Bs. 5.807,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 15 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandada interpone, recurso de casación o nulidad,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto, de la revisión del recurso se colige que la parte recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
