Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 15 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandada interpone, recurso de casación o nulidad,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto, de la revisión del recurso se colige que la parte recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
