POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 81, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 15 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandada interpone, recurso de casación o nulidad,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto, de la revisión del recurso se colige que la parte recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
