CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 15 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandada interpone, recurso de casación o nulidad,
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- Que, a este efecto, de la revisión del recurso se colige que la parte recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
