CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Fuentes Villarroel c/ Gobierno Municipal de Cochabamba.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por el Gobierno Municipal de Cochabamba, representado por su Alcalde Gonzalo Terceros Rojas, del Auto de Vista No. 007/2005, cursante a fs 76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Antonio Fuentes Villarroel contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 87-88, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs. 60-61, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, sin considerar el Dictamen Fiscal de fs. 59, declara probada la demanda de fs. 8 y Vlta., con modificaciones y severa llamada de atención a las partes por su falta de lealtad y probidad procesal; ordenando que el representante legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, de Bs. 10.762,53, por 2 años de antigüedad, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.342,52 y por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo doble y vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por la Comuna demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs
- A continuación cita la Ley No
- Concluye, al respecto, que el actor como servidor público sujeto a la Carrera Administrativa, de
- Alegando, a continuación, no existir obligación de la Comuna con el demandante, en lo que
- Con estos antecedentes pide la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso
- De donde se concluye que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
