POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art. 273 del Adjetivo Civil, más aún considerando el incoherente petitorio por contradictorio y, recordando al recurrente que la revocatoria es forma de resolución que corresponde al juez o tribunal de Alzada, en aplicación del art. 237 del citado Procedimiento, sin que esté reconocida en la normativa adjetiva la declaratoria de improcedencia de la demanda, en apelación o casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con Dictamen Fiscal de fs. 87-88, declara INFUNDADO el recurso de fs. 79-80. Sin costas en cumplimiento de la previsión del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por la Comuna demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs
- A continuación cita la Ley No
- Concluye, al respecto, que el actor como servidor público sujeto a la Carrera Administrativa, de
- Alegando, a continuación, no existir obligación de la Comuna con el demandante, en lo que
- Con estos antecedentes pide la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso
- De donde se concluye que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
