Auto Supremo AS/0518/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2008

Fecha: 17-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art. 273 del Adjetivo Civil, más aún considerando el incoherente petitorio por contradictorio y, recordando al recurrente que la revocatoria es forma de resolución que corresponde al juez o tribunal de Alzada, en aplicación del art. 237 del citado Procedimiento, sin que esté reconocida en la normativa adjetiva la declaratoria de improcedencia de la demanda, en apelación o casación.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con Dictamen Fiscal de fs. 87-88, declara INFUNDADO el recurso de fs. 79-80. Sin costas en cumplimiento de la previsión del art. 39 de la Ley No. 1178