CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs
Auto de vista del que el Gobierno Municipal de Cochabamba, por intermedio de su Alcalde como se tiene mencionado y referido, interpone el recurso de casación en examen.
CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs. 79-80, con un petitorio contradictorio e incongruente al solicitar de este Tribunal casación del Auto de Vista y, en el fondo revocatoria de la Sentencia e, in fine, declarar la improcedencia de la demanda; refiere que el actor ha prestado servicios a la Comuna de Cochabamba en varios periodos, entre 1982 y 1983, 1984 y 1986 percibiendo sus beneficios sociales, para ser reincorporado en febrero de 1999 en la Policía Municipal, la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa y, finalmente, en el Departamento de Infraestructura Urbana, al amparo del art. 59 de la Ley No. 2028, de Municipalidades, en un nuevo régimen. Consiguientemente, la relación laboral del actor no se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, conforme disponen los arts. 59, 60, 61 y 11 de las Disposiciones Transitoria y Finales de la citada Ley No. 2028
- AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por la Comuna demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs
- A continuación cita la Ley No
- Concluye, al respecto, que el actor como servidor público sujeto a la Carrera Administrativa, de
- Alegando, a continuación, no existir obligación de la Comuna con el demandante, en lo que
- Con estos antecedentes pide la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso
- De donde se concluye que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
