CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso se establece, con claridad, que las leyes invocadas y no acusadas formalmente como infringidas, de acuerdo con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme se tiene referido, a la fecha del ingreso inicial del actor en funciones en febrero de 1999 hasta su despido en 3 de enero de 2001, fs. 15, periodo demandado como reconoce el recurso y en los desempeños que señala, no estaban vigentes con anterioridad a esa fecha; la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, teniendo presente, que fue publicada el 8 de noviembre siguiente y, la No. 2027 de 27 de octubre del mismo año, publicada a continuación en 4 de noviembre, si bien diferida en su vigencia en 6 meses, cuyo art. 77 es preciso y concreto al establecer que toda incorporación nueva de personal en la entidades públicas, se sujetará a las disposiciones previstas en ella; caso que no es el de autos; siendo irrelevante al caso los anteriores que se refiere. De donde se tiene que tales disposiciones legales no son aplicables al caso en la previsión del art. 33 constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por la Comuna demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición a fs
- A continuación cita la Ley No
- Concluye, al respecto, que el actor como servidor público sujeto a la Carrera Administrativa, de
- Alegando, a continuación, no existir obligación de la Comuna con el demandante, en lo que
- Con estos antecedentes pide la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso
- De donde se concluye que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
