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    Auto Supremo AS/0520/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0520/2008

    Fecha: 17-Oct-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
    • En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
    • Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
    • Refiriéndose al artículo 28 del D
    • b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
    • Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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