Auto Supremo AS/0520/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2008

Fecha: 17-Oct-2008

Refiriéndose al artículo 28 del D


Refiriéndose al artículo 28 del D.S. 25749 de 24 de abril de 2000, indica que la dirección a su cargo no procedió al pago oportuno de duodécimas de aguinaldo al actor, debido a que los Ministerios de Trabajo y de Hacienda emitieron instrucciones en sentido de que las entidades de la administración pública no sujetas a la Ley General del Trabajo, para el cálculo del aguinaldo, deben excluir todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha, otorgándose el mismo sólo los que hubieran trabajado más de tres meses y un día en función por duodécimas; que ese fue el motivo por el cual no se le pagó aguinaldo al demandante, que luego fue autorizado mediante la Resolución Ministerial 93/03 de 24 de marzo de 2003, pero no con relación al pago doble de aguinaldo