Auto Supremo AS/0520/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2008

Fecha: 17-Oct-2008

Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód


Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, y si bien recurre de casación en el fondo y en la forma, pero no acusa la violación de disposiciones legales, limitándose a afirmar que la dirección a su cargo no procedió al pago oportuno de duodécimas de aguinaldo por las razones que expone, lo que no constituye un análisis crítico del Auto de Vista recurrido.

Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód. Proc. Civ., se le aclara a la recurrente que esta norma no rige en material laboral por disposición del Código Procesal del Trabajo