Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, y si bien recurre de casación en el fondo y en la forma, pero no acusa la violación de disposiciones legales, limitándose a afirmar que la dirección a su cargo no procedió al pago oportuno de duodécimas de aguinaldo por las razones que expone, lo que no constituye un análisis crítico del Auto de Vista recurrido.
Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód. Proc. Civ., se le aclara a la recurrente que esta norma no rige en material laboral por disposición del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
- Refiriéndose al artículo 28 del D
- b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
