En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26 de enero de 2005, se confirmó la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
- Refiriéndose al artículo 28 del D
- b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
