Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública del Ministerio de Educación, formuló recurso de casación de fojas 120 a 122, exponiendo lo siguiente:
a) Que, si bien el demandante ha prestado servicios como asesor pedagógico en el servicio de educación pública hasta marzo de 2001, su reclamo de pago de duodécimas de aguinaldo se efectivizó en marzo de 2003
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
- Refiriéndose al artículo 28 del D
- b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
