CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grover Aparicio Urdininea c/ Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolly Rina Pedrazas de Bolívar, de fojas 120 a 122, contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2005 (fojas 100 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral que sigue Grover Aparicio Urdininea contra El Ministerio de Educación Cultura y Deportes; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia el 13 de enero de 2004 (fojas 63 a 65), que declaró probada la demanda en parte, disponiendo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes cancele a favor de Grover Aparacio Urdininea la suma de Bs. 832,50.- como duodécima de su aguinaldo devengado
- AUTO SUPREMO Nº 520 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de aguinaldos, el Juzgado Sexto del
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 26
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la Directora de Gestión de Personal del Servicio
- Refiriéndose al artículo 28 del D
- b) Que, la Sentencia dictada contra el estado, incumplió con el artículo 197 y 90
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Si bien enuncia el artículo 197 con relación al 90 del Cód
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
