Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs. 291-292, expresa como agravio la no observancia, por parte de la Juez de grado, de los arts. 46 de la L.G.T. y 202-b) del Cód. Proc. Trabajo, al no haberse considerado el pago de los subsidios de lactancia de los meses de octubre y noviembre de 2001, observado de oficio por el Tribunal de apelación en el marco de la facultad que le reconocen los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., por lo que la nulidad únicamente tiende a retardar el proceso sin un motivo justificable, ocasionando una falta de resolución oportuna del litigio, en franca vulneración del art. 190 del adjetivo procesal civil
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional
- En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
- Ahora bien, el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
