Auto Supremo AS/0523/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2008

Fecha: 18-Oct-2008

Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs


Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs. 291-292, expresa como agravio la no observancia, por parte de la Juez de grado, de los arts. 46 de la L.G.T. y 202-b) del Cód. Proc. Trabajo, al no haberse considerado el pago de los subsidios de lactancia de los meses de octubre y noviembre de 2001, observado de oficio por el Tribunal de apelación en el marco de la facultad que le reconocen los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., por lo que la nulidad únicamente tiende a retardar el proceso sin un motivo justificable, ocasionando una falta de resolución oportuna del litigio, en franca vulneración del art. 190 del adjetivo procesal civil