Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
Por lo expuesto, corresponde aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional
- En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
- Ahora bien, el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
