CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rolando Pinell Revollo c/ DHL Internacional S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 304-306 interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, representante DHL Internacional S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 301/04 de 23 de diciembre de 2004, de fs. 301, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral seguido por Rolando Pinell Revollo contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 309, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 59/2003 de 4 de junio de 2003, de fs. 187-189, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa DHL Internacional mediante su personero legal, cancele al actor la suma de Bs. 8.038,71, por concepto de prima de la gestión 2001 y horas extras
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional
- En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
- Ahora bien, el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
