En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados para que el Juez de instancia pronuncie nueva sentencia dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 202 del Cód. Proc. Trab., no obró correctamente, porque si bien esta norma procesal es de orden público, empero debe tenerse presente el principio de economía procesal, pero, sobretodo, darse cumplimiento al principio de veracidad, que obliga al Juzgador resolver el fondo del proceso sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, aplicando en la especie lo normado en el art. 59 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional
- En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
- Ahora bien, el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
