POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el auto de vista Nº 301/04 de 23 de diciembre de 2004, cursante a fs. 301, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, ni dilación y previo sorteo, dentro del plazo legal, pronuncie nueva resolución con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional
- En la especie, el Tribunal ad quem, al haber decretado la nulidad relativa de obrados
- Asimismo, es menester aclarar que la parte demandante, en el recurso de apelación de fs
- Ahora bien, el recurso ordinario de apelación de fs
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
