Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
Además, el recurso carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a los intereses de la entidad demandada, agravando su situación al solicitar que la Corte Suprema de Justicia REVOQUE el auto de vista y declare improcedente la demanda. Ante tales defectos expuestos, este Tribunal de Casación se ve impedido de ingresar a conocer el fondo de la causa.
Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de fs. 78, por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 29 de junio de 2004, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 4, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su intervención no es necesaria
- AUTO SUPREMO Nº 528 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
- Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
