Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Amalia Cruz Vera c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 47-48, ampliado a fs. 65-66, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 019/2005 de 3 de febrero de 2005, de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral seguido por Elías Gilmar Terrazas Vera, en su calidad de apoderado de Amalia Cruz Vera, contra la entidad Edil que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 70 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 78, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció la sentencia de 6 de septiembre de 2004, de Fs. 25-26, por la que declaró probada la demanda de fojas 3, disponiendo que el representante de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba pague a la demandante Amalia Cruz Vera la suma de Bs. 117.795.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacación.
En grado de apelación, a instancia de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la entidad Edilicia de Cochabamba, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 019/2005 de 3 de febrero de 2005, por el que confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso de nulidad, que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO Nº 528 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
- Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
