Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 528 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
- Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
