CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de esta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidos a la obligatoriedad de que en el recurso se cite en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, por cuanto, en principio, se limita a una descripción del fallo del ad quem para concluir denunciando que se agravia a la comuna al ser obligada al pago de un monto que no corresponde rompiendo el principio establecido en el art. 32 de la Constitución Política del Estado, que al ordenar un pago que no se adecúa a cálculos reales se atenta contra este principio, lo que no resulta jurídicamente válido a los fines perseguidos a los derechos de la controversia, de modo tal que su simple aplicación no llegaría a resolver el fondo de lo denunciado
- AUTO SUPREMO Nº 528 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
- Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
