POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 78, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 47-48 y ampliación de fs. 65-66. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 528 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Contra esta resolución, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, como está formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de
- Asimismo, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
