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2.- En cuanto al fondo del recurso y la infracción del art. 2º del DL. 16187 de 16 de febrero de 1979, así como la errónea aplicación del DS. 38 de 7 de febrero de 1944 que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, es preciso aclarar que en la inteligencia del art. 2º del DL 16187 no se encuentra implícito un mandato de reincorporación como contrariamente interpreta el recurrente, habida cuenta que dicho dispositivo se limita a prohibir la suscripción de más de dos contratos a plazo y sancionar su incumplimiento con la conversión del contrato a plazo fijo en indefinido. Asimismo, la conversión del contrato a plazo fijo en indefinido no es el escudo protector de los efectos del art. 55 del DS. 21060 que supone el recurrente, por cuanto, sin importar la naturaleza del contrato, es privativo del empleador -conforme al precepto legal contenido en el art. 55 del DS. 21060- rescindir libremente el contrato ya sea a plazo fijo o indefinido, sometido únicamente al pago de los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, conforme a los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, siempre y cuando se hayan cumplido sus presupuestos de: intempestivo para el primero y unilateral y sin justa causa para el segundo, más no la reincorporación
- AUTO SUPREMO Nº 530 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Auto de vista contra el que se interponen los recursos de casación que, a su
- En el fondo acusa infracción del art
- Demandando (fs
- CONSIDERANDO II: En cuanto al recurso de casación de fs
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- La reincorporación, conforme bien advierten los de instancia, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
