CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs. 85-86 interpuesto por el demandado no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no acusa la infracción legal de ninguna norma; sin embargo y aún prescindiendo de consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, no encuentra mérito para la casación impetrada, en razón a que si bien es cierto que al actor le fueron cancelados sus beneficios sociales, no es menos cierto que tal suma fue devuelta al empleador, conforme certifican las literales de fs. 23-24, sin que pueda tenerse como justificativo válido el hecho de que el empleador no le haya pedido tal devolución, menos puede, a ese título, pretenderse que el juzgador se someta a la mera formalidad del acto de pagar cual aplicador mecánico de la ley ajeno a la justicia del caso concreto, cuando su oficio reclama precisamente administrar justicia
- AUTO SUPREMO Nº 530 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Auto de vista contra el que se interponen los recursos de casación que, a su
- En el fondo acusa infracción del art
- Demandando (fs
- CONSIDERANDO II: En cuanto al recurso de casación de fs
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- La reincorporación, conforme bien advierten los de instancia, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
