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    Auto Supremo AS/0530/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0530/2008

    Fecha: 21-Oct-2008

    Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de


    Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de reincorporación no incurrió en la infracción legal acusada, por lo que no corresponde la casación impetrada
    • AUTO SUPREMO Nº 530 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
    • Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera
    • Auto de vista contra el que se interponen los recursos de casación que, a su
    • En el fondo acusa infracción del art
    • Demandando (fs
    • CONSIDERANDO II: En cuanto al recurso de casación de fs
    • 2
    • La reincorporación, conforme bien advierten los de instancia, procede únicamente como medida de protección ante
    • Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
    • CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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