Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Clavijo Maydana c/ Caja Nacional de Salud
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 81-83 y 85-86 interpuestos por Freddy Clavijo Maydana y Lexin Ramel Arandia Saravia en su condición de Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, respectivamente, contra Auto de Vista No. 218/04-SSA-I de 15 de noviembre de 2004, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el primero de los recurrentes contra la Caja Nacional de Salud; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 91-92, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 46/2002 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs. 58, declarando improbada la demanda de reincorporación e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada, disponiendo asimismo que la Caja Nacional de Salud cancele los derechos laborales emergentes del despido intempestivo.
Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista No. 218/04-SSA-I de 15 de noviembre de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 530 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Auto de vista contra el que se interponen los recursos de casación que, a su
- En el fondo acusa infracción del art
- Demandando (fs
- CONSIDERANDO II: En cuanto al recurso de casación de fs
- 2
- La reincorporación, conforme bien advierten los de instancia, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de casación de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
