CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Mónica Mendoza Murillo c/ A.A.S.A.N.A. Regional Beni - Pando
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 interpuesto por Guillermo Ortiz Melgar, Director de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, A.A.S.A.N.A., en la Regional de Beni-Pando; del Auto de Vista de fs. 43 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni en el proceso laboral sobre reconocimiento y reintegro de Bono de Insalubridad, seguido por Mónica Magguin Mendoza Murillo contra la entidad recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 55,56, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia No. 01/05 de fs. 27-29 por la que declara probada la demanda de fs. 2 y Vlta., sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley No. 1178 y 59 del D.S. No. 23215; ordenando que la entidad demandada, A.A.S.A.N.A., pague a Mónica Mendoza Murillo, por concepto de reintegro de beneficios sociales el Bono de Insalubridad y/o Refrigerio, en el monto de Bs. 5.619,44, de acuerdo a la reliquidación inserta de beneficios sociales, con deducción de lo previamente percibido, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.272,25 por 1 año, 11 meses y 17 días de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
- Aspectos no valorados en el Auto de Vista incurriendo en errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
- De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
