CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 32 por el Director Regional de A.A.S.A.N.A., en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por Auto de Vista de fs. 43, sin costas.
Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la entidad demandada el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs. 48 de obrados, se tiene que el mismo alega como fundamento del mismo, que el Auto de Vista no ha valorado las fundamentaciones argüidas, con las que se demuestra que la demandante no tiene derecho al pago de reintegro que reclama, debido a que la Institución ya le canceló sus beneficios sociales, como demuestra a fs. 19 por confesión de ella
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
- Aspectos no valorados en el Auto de Vista incurriendo en errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
- De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
