Auto Supremo AS/0537/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2008

Fecha: 23-Oct-2008

Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente


Por otra parte se alega, haber probado en el proceso la improcedencia del derecho demandado, citando al efecto la liquidación de fs. 19 de beneficios sociales a la actora, documento que, por otra parte carece de validez probatoria al no estar suscrito por las partes, entendiéndose que se trata de un simple proyecto y, estableciéndose ese pago por la confesión contenida en la demanda. Sin que, absolutamente, haya cumplido el recurrente con el deber procesal que le impone el Principio de la Inversión de la Prueba, en la materia.

Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente que la actora no ha demandado pago de beneficios sociales, sino un reintegro de ellos con el Bono de Insalubridad y/o Refrigerio; concedido por los de instancia en el marco normativo de los art. 52 y 39 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, y los arts. 1º de la ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949