Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
Por otra parte se alega, haber probado en el proceso la improcedencia del derecho demandado, citando al efecto la liquidación de fs. 19 de beneficios sociales a la actora, documento que, por otra parte carece de validez probatoria al no estar suscrito por las partes, entendiéndose que se trata de un simple proyecto y, estableciéndose ese pago por la confesión contenida en la demanda. Sin que, absolutamente, haya cumplido el recurrente con el deber procesal que le impone el Principio de la Inversión de la Prueba, en la materia.
Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente que la actora no ha demandado pago de beneficios sociales, sino un reintegro de ellos con el Bono de Insalubridad y/o Refrigerio; concedido por los de instancia en el marco normativo de los art. 52 y 39 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, y los arts. 1º de la ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
- Aspectos no valorados en el Auto de Vista incurriendo en errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
- De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
