El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa- en aplicación del D.S. No. 21060, que consolida al salario básico todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el privado. Con la responsabilidad que deviene por doble percepción, por mandato de la Ley No. 1178, incluyendo a las personas naturales beneficiarias del pago
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
- Aspectos no valorados en el Auto de Vista incurriendo en errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
- De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
