De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento del proceso, no siendo evidente y si carente de consistencia legal el recurso en examen que, por otra parte, con desconocimiento de las normas procesales atinentes al de casación, refiere a este Tribunal como superior en grado, indebidamente al desconocer que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en ningún caso instancia o grado, conforme lo ha reconocido y establecido la Doctrina y la Jurisprudencia
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- El bono de refrigerio o de insalubridad que se demanda no puede ser cancelado -continúa-
- Aspectos no valorados en el Auto de Vista incurriendo en errónea valoración de la prueba
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Finalmente, debe tenerse presente, con relación a lo anterior y lo argumentado por el recurrente
- De donde se concluye que los de instancia obraron con criterio legal en el conocimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
