CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en la forma y
CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en la forma y en el fondo, se establece que el mismo:
En la forma, acusa la inobservancia de los arts. 202-a) del Código Procesal del Trabajo y 192-2) y 3) del Adjetivo Civil, alegando que el A quo ha incurrido en ese incumplimiento al determinar en Sentencia la prescindencia de la consideración de las literales de fs. 38 y 39, con la sola mención del Capítulo IV del Código Procesal del Trabajo, cuyas formalidades no se habrían cumplido, pero sin referir datos concretos y precisos, especificando que es lo que no se ha cumplido
- AUTO SUPREMO Nº 542 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
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- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que
- De lo afirmado, en conclusión, resulta no ser evidente la infracción acusada, por el A
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
