POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de los arts. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de fs. 74-75. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 542 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada la Sentencia por la demandada a través de Oscar Vladimir Alcaraz a fs
- Auto de Vista del que el Gerente a
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en la forma y
- En el fondo, plantea como error del hecho por los de instancia la mala valoración
- De lo anterior se desprende que la Corte Superior ha convalidado una Sentencia que acarrea
- Concluye pidiendo la concesión del recurso para ante este Tribunal para que, con la facultad
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que
- De lo afirmado, en conclusión, resulta no ser evidente la infracción acusada, por el A
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
