Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que
En lo atinente a la declaración confesoria de fs. 50, a la que se le atribuye en el recurso un sentido e interpretación contrarios y distintos de los que se entiende de su examen, lleva a la conclusión de que la presencia de la actora en su fuente de trabajo se originaba en la necesidad y apremiada por los salarios debidos por la empleadora.
Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que valora subjetivamente y son carentes de consistencia legal para la anulación de obrados, como se pide, sin señalar específicamente los alcances de ella; y, por otra, no ser evidente el error de hecho que se atribuye al A quo en la valoración de la prueba, con relación a la cual, si bien es evidente que declara prescindir de la valoración de las literales de fs. 38 y 39, con un fundamento írrito, por impreciso e inconsistente, de lo que se lo apercibe, esa prueba que consiste en 2 notas que ponen en evidencia la presencia de la hija de la actora, con crisis de higiene en el puesto de venta atendido por ella, no constituyen en modo alguno base legal cierta para la pretendida casación del Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 542 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada la Sentencia por la demandada a través de Oscar Vladimir Alcaraz a fs
- Auto de Vista del que el Gerente a
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en la forma y
- En el fondo, plantea como error del hecho por los de instancia la mala valoración
- De lo anterior se desprende que la Corte Superior ha convalidado una Sentencia que acarrea
- Concluye pidiendo la concesión del recurso para ante este Tribunal para que, con la facultad
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que
- De lo afirmado, en conclusión, resulta no ser evidente la infracción acusada, por el A
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
