De lo anterior se desprende que la Corte Superior ha convalidado una Sentencia que acarrea
Continúa reclamando por la no consideración de la confesión de fs. 50, en la que la demandante confiesa, en la respuesta sexta del interrogatorio, "...yo iba a la salteñeria necesitaba y ellos me debían y me hicieron descansar 15 días" (sic), de lo que se puede establecer que no fue retirada. Al respecto, afirma, que "si bien la carga de la prueba corresponde al trabajador, no es menos cierto que el trabajador debe aportar la prueba conducente,...que respalde que ha habido despido intempestivo y sólo ha presentado prueba documental que demuestra el tiempo de servicios..." (sic)
De lo anterior se desprende que la Corte Superior ha convalidado una Sentencia que acarrea nulidad por el juez de la causa, con violación de los arts. 3, 90, 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la Materia por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 542 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada la Sentencia por la demandada a través de Oscar Vladimir Alcaraz a fs
- Auto de Vista del que el Gerente a
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en la forma y
- En el fondo, plantea como error del hecho por los de instancia la mala valoración
- De lo anterior se desprende que la Corte Superior ha convalidado una Sentencia que acarrea
- Concluye pidiendo la concesión del recurso para ante este Tribunal para que, con la facultad
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- Por lo que se establece, por una parte, la inconsistencia del recurso en aspectos que
- De lo afirmado, en conclusión, resulta no ser evidente la infracción acusada, por el A
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
