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    Auto Supremo AS/0553/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0553/2008

    Fecha: 28-Oct-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
    • PARTES: Martha Hurtado de Hurtado c/ Empresa VARIG S.A
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
    • En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
    • Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • Que, revisado el cuaderno procesal, se establece que la relación laboral entre las partes litigantes
    • Estando acreditado en autos que el tiempo de prestación de servicios fue de 15 años,
    • Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
    • Asimismo, corresponde mencionar que la actitud de la Empresa demandada de pretender negar el pago
    • En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
    • Finalmente, este Máximo Tribunal al haber resuelto el fondo de la controversia, no considera necesario
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 28 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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