Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las causales contenidas en los incisos a) y g) del art. 9º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no corresponde el pago de los quinquenios indebidamente reconocidos por los jueces de instancia; afirmación que no es evidente, por cuanto, el empleador no ha demostrado en autos que la conducta de la demandante se adecue a la referida disposición legal, no constando que se le hubiera seguido un proceso administrativo interno con el debido respeto de las garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, presunción de inocencia), que determinen alguna responsabilidad en su contra, ni que hubiera cancelado la indemnización. Aún en el supuesto de que se encuentre acreditado que la actora haya incurrido en las inconductas referidas, tampoco es posible aplicar la sanción que prevé el art. 16 de la L.G.T., de privar el pago de la indemnización por tres quinquenios, sino que se vería afectado el quinquenio vigente e inconcluso (4 meses y 16 días), por cuanto los quinquenios, constituyen derechos adquiridos e irrenunciables del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- PARTES: Martha Hurtado de Hurtado c/ Empresa VARIG S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece que la relación laboral entre las partes litigantes
- Estando acreditado en autos que el tiempo de prestación de servicios fue de 15 años,
- Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
- Asimismo, corresponde mencionar que la actitud de la Empresa demandada de pretender negar el pago
- En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
- Finalmente, este Máximo Tribunal al haber resuelto el fondo de la controversia, no considera necesario
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
