Auto Supremo AS/0553/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las


Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las causales contenidas en los incisos a) y g) del art. 9º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no corresponde el pago de los quinquenios indebidamente reconocidos por los jueces de instancia; afirmación que no es evidente, por cuanto, el empleador no ha demostrado en autos que la conducta de la demandante se adecue a la referida disposición legal, no constando que se le hubiera seguido un proceso administrativo interno con el debido respeto de las garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, presunción de inocencia), que determinen alguna responsabilidad en su contra, ni que hubiera cancelado la indemnización. Aún en el supuesto de que se encuentre acreditado que la actora haya incurrido en las inconductas referidas, tampoco es posible aplicar la sanción que prevé el art. 16 de la L.G.T., de privar el pago de la indemnización por tres quinquenios, sino que se vería afectado el quinquenio vigente e inconcluso (4 meses y 16 días), por cuanto los quinquenios, constituyen derechos adquiridos e irrenunciables del trabajador